Por el cual se concede una franquicia telegráfica transitoria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica de treinta palabras por el término de noventa días, al señor Presidente de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los despachos que tenga necesidad de dirigir en ejercicio de las funciones del cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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