Por el cual se reforman los artículos 3° y 4° del Decreto 944 de 1934
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Reformase el artículo 3º del decreto 944 del presente año, en el sentido de que en adelante solo deben extenderse tres ejemplares de la cedula de ciudadanía, así: el ejemplar desprendible de la serie A, que se entregara al elector; el del talonario de la misma serie A. que quedara en el archivo del Jurado Electoral; y el Ejemplar desprendible de la serie B, que se remitirá mensualmente al departamento Nacional de Identificación, con la individual dactiloscopia y el prontuario.
Artículo 2º. El prontuario de que tratan el artículo 4º y 5º del Decreto 944 citado. Contendrá únicamente el nombre del elector; el numero de la cedula correspondiente; y la impresión digital del pulgar derecho. Los demás renglones del prontuario se dejaran en blanco. Quedan, pues, suprimidos los datos biográficos y morfológicos de que habla dicho articulo 4º
Artículo 3º. Quedan en vigencia todos los demás requisitos a que se refiere el Decreto 944 y las demás disposiciones reglamentarias de la cedula de ciudadanía.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogota a 17 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
DARIO ECHANDIA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.