Por el cual se establece en la Capital de cada Departamento un Curso Rotatorio para perfeccionamiento del magisterio rural

Rango Decreto
Publicación 1937-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de diciembre próximo venidero establécese en la capital de cada Departamento un Curso Rotatorio de Perfeccionamiento de Maestras Rurales, con el objeto de desarrollar el programa de Higiene y Sanidad Escolares, contenido en la Resolución número de los corrientes, del Departamento Nacional de Higiene.
Artículo 2° El referido curso deberá efectuarse en dos meses consecutivos, y a él concurrirán las maestras rurales en ejercicio, previos los requisitos exigidos a su condición de maestras y con derecho a gozar del sueldo durante el tiempo de los estudios.

Parágrafo. Si por especiales dificultades de orden fiscal no pudieren algunos Departamentos reemplazar a las maestras que deban concurrir al Curso, las escuelas quedarán en receso, mientras regresan a ellas sus respectivas Directoras.

Artículo 3° Las Direcciones de Educación cuidarán de que el turno de asistencia se efectúe de modo que todo el magisterio rural tenga oportunidad de recibir los beneficios del Curso, de acuerdo con la siguiente distribución:
Artículo 4° El Departamento Nacional de Higiene designará y costeará los profesores que sería necesarios para dar las enseñanzas que son objeto del Curso, y proveerá los elementos sanitarios que hayan de servir para el desarrollo de los estudios.
Artículo 5° Las Direcciones de Educación dictarán las disposiciones del caso, a efecto de que se retenga, la mitad del sueldo que corresponda a cada maestra que concurra al Curso, para Pago de su propia alimentación y la del personal que se nombre para dirigirlo.
Artículo 6° Facúltase a la Dirección Nacional de Higiene para dar a los estudios de que trata la Resolución citada en el artículo 1° del presente Decreto, la extensión que estime suficiente, teniendo en cuenta el tiempo de que se dispone para realizarlos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 15 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M

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