Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 1961. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 57.050.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961 se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, si variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su Presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1961, por la cantidad de $ 57.050.00.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Contracréditos.
CAPITULO 031
Dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa I
Administración del Departamento.
Servicios personales.
| 101 111. Del artículo 0301. Sueldos del personal de nómina | $ 18.050.00 | |
|---|---|---|
Programa IV.
Recolección y evaluación de estadísticas socio-culturales.
Servicios personales.
| 101 115. Del artículo 0319.Sueldos del personal de nómina | 8.600.00 |
|---|---|
Programa VII.
Tabulación.
Servicios personales.
| 101 115. Del artículo 0335.Sueldos del personal de nómina. | 5.600.00 |
|---|---|
Programa VIII.
Servicios generales.
Subprograma 3. Control y Contabilidad.
Servicios personales.
| 101 111. Del artículo 0352.Sueldos del personal de nómina. | 22.800.00 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106 111. Del artículo 0355. Viáticos y gastos de viaje | 2.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma los contracréditos | $ 57.050.00 |
Créditos.
CAPITULO 031
Dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa V.
Censos.
Gastos generales.
| 106 115. Al artículo 0329.Materiales y suministros | $ 10.000.00 | |
|---|---|---|
Programa VIII.
Servicios generales.
Subprograma 1. Personal y Reclutamiento.
Servicios personales.
| 101 111.Al artículo 0340. Sueldos del personal de nómina | 23.400.00 |
|---|---|
| 102 111.Al artículo 0341. Prima de Navidad | 1.750.00 |
Subprograma 2. Servicios generales y Proveeduría.
Gastos generales.
| 106 111 Al artículo 0349. Materiales y suministros | 21.900:00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ 57.050.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desdé la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.