Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 1961. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 57.050.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961 se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, si variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su Presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1961, por la cantidad de $ 57.050.00.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

Contracréditos.

CAPITULO 031

Dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa I

Administración del Departamento.

Servicios personales.

101 111. Del artículo 0301. Sueldos del personal de nómina $ 18.050.00

Programa IV.

Recolección y evaluación de estadísticas socio-culturales.

Servicios personales.

101 115. Del artículo 0319.Sueldos del personal de nómina 8.600.00

Programa VII.

Tabulación.

Servicios personales.

101 115. Del artículo 0335.Sueldos del personal de nómina. 5.600.00

Programa VIII.

Servicios generales.

Subprograma 3. Control y Contabilidad.

Servicios personales.

101 111. Del artículo 0352.Sueldos del personal de nómina. 22.800.00

Gastos generales.

106 111. Del artículo 0355. Viáticos y gastos de viaje 2.000.00
Suma los contracréditos $ 57.050.00

Créditos.

CAPITULO 031

Dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa V.

Censos.

Gastos generales.

106 115. Al artículo 0329.Materiales y suministros $ 10.000.00

Programa VIII.

Servicios generales.

Subprograma 1. Personal y Reclutamiento.

Servicios personales.

101 111.Al artículo 0340. Sueldos del personal de nómina 23.400.00
102 111.Al artículo 0341. Prima de Navidad 1.750.00

Subprograma 2. Servicios generales y Proveeduría.

Gastos generales.

106 111 Al artículo 0349. Materiales y suministros 21.900:00
Suman los créditos $ 57.050.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desdé la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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