Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Congreso Nacional), por $ 3.975.000.00
El Presidente de la .República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional .para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa por $ 3.975.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al .mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 3.975.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 3.975.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO XI
- c) Otros recursos.
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globamente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | $ | 3.975:000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 3.975.000 |
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE DEFENSA
CAPITULO 175
Despacho del Ministro.
Programa 175.
Dirección y Administración.
Transferencias.
| 204 443 414. | Artículo 1767. Aporte a la Defensa Civil | $ | 3.975.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 3.975.000 |
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de- su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.