Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Congreso Nacional), por $ 3.975.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la .República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional .para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa por $ 3.975.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al .mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 3.975.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 3.975.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globamente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 3.975:000
Suma el recurso $ 3.975.000
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE DEFENSA

CAPITULO 175

Despacho del Ministro.

Programa 175.

Dirección y Administración.

Transferencias.

204 443 414. Artículo 1767. Aporte a la Defensa Civil $ 3.975.000
Suma el crédito adicional $ 3.975.000
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de- su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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