Por el cual se crean unas plazas y se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Articulo 1° Créanse las plazas de Cajero Contador y Copista en la Oficina Telegráfica de Buenaventura, con las asignaciones mensuales de $ 80 y $ 50, respectivamente, y la de Copista de Ocaña, con la de $ 40
Articulo 2°. Créase igualmente una plaza más de Ayudante en cada una de las Oficinas Telegráficas de Cáceres, Quibdó, San Gil y Buenaventura; dos en la de Corozal y una de Cartero en la de Cúcuta, con las mismas asignaciones mensuales que hoy tienen las demás de su clase en aquellas oficinas.
Articulo 3° Fijase en $ 40 la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Correos de Circasia
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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