POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA TELEGRAFICA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica para los asuntos urgentes del servicio, hasta por veinticinco palabras, al Agente de la Oficina de Transportes del Ministerio de Guerra en la ciudad de Neiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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