Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente (le la República' de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos,, según consta en la nota número 1406, procedente dé 1 Secretarla de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25373 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alvaro DIAZ S.
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