Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente .de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO.

Que la Contraloría General de la República, a petición del señor Ministro de Obras Públicas, ha certificado la disponibilidad de la suma de $ 1.500.00 correspondiente a la cancelación de reservas del Presupuesto extraordinario de 1943, constituidas para gastos de dicho Ministerio, certificación que consta en el oficio número 11137 del 4 de julio del año en curso, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estarlo han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo, en el arbitrio fiscal mencionado, según consta en los oficios números 2979 y 12844 bis procedentes de las respectivas Secretarias de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto extraordinario de 1943, correspondiente al valor descontado de las reservas que para atender a gastos extraordinarios de dicha vigencia constituyó la Contraloría General de la República, según certificación expedida por dicha entidad en oficio número 11137 de fecha 4 de julio último, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 114

Artículo 1571-H. Para reconstrucción y reparación de Palacio de San Carlos .......................... $1.500.00

Artículo 2º Con base en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda corriente, a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito, adicional al Presupuesto, vigente, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 93

Artículo 1763. Para él pago de cuentas de vigencias anteriores $ 1.500.00
Artículo 3º El presente. Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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