Por el cual se declara de utilidad pública las propiedades nesesarias para la construcción de los aeródromos de chiquinquirá y soatá

Rango Decreto
Publicación 1956-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es de interés la construcción de los aeródromos para el servicio de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá,

DECRETA:

Artículo primero. Decláranse de utilidad pública las propiedades necesarias para la construcción de los aeródromos para el servicio de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá, de acuerdo con planos y proyectos de la Aeronáutica Civil del Ministerio de Guerra.
Artículo segundo. Igualmente decláranse de utilidad pública las zonas necesarias para la construcción de las vías de acceso de los aeródromos de que trata el presente Decreto.
Artículo tercero. Encárgase a la Empresa Colombiana de Aeródromos, de la adquisición de los terrenos de que tratan los artículos anteriores, y de la construcción de las obras.
Artículo cuarto. Los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Aeródromos o cualquiera entidad oficial para la adquisición de propiedades con destino a la construcción de aeródromos o establecimientos de facilidad para la navegación aérea, quedan exentos de toda clase de impuestos, inclusive los de papel sellado, registro y anotación.
Artículo quinto. En las Oficinas de Registro y Notarías se dará trámite preferencial a los contratos, escrituras y documentos, necesarios para la adquisición de propiedades destinadas al establecimiento de aeródromos o de facilidades para la navegación aérea.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez. -El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Villaveces -El Ministro de Guerra. Mayor General Gabriel París. -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. -El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.- El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministró de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

(Publicado en el Diario Oficial número 29119 de fecha 1° de septiembre de 1956).

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