Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para la construcción de aeródromos de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de tas que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es de interés la construcción de los aeródromos para el servicio de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá,

DECRETA:

Artículo primero. Decláranse de utilidad pública las propiedades necesarias para la construcción de los aeródromos para el servicio de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá, de acuerdo con planos y proyectos de la Aeronáutica Civil del Ministerio de Guerra.
Artículo segundo. Igualmente decláranse de utilidad pública las zonas necesarias para la construcción de las vías de acceso de los aeródromos de que trata el presente Decreto.
Artículo tercero. Encárgase a la Empresa Colombiana de Aeródromos, de la adquisición de los terrenos de que tratan los artículos anteriores, y de la construcción de las obras.
Artículo cuarto. Los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Aeródromos o cualquiera entidad oficial para la adquisición de propiedades con destino a la construcción de aeródromos o establecimientos de facilidad para la navegación aérea, quedan exentos de torta clase de impuestos, inclusive los de papel sellado, registro y anotación.
Artículo Quinto. En las Oficinas de Registro y Notarías se dará trámite preferencial a los contratos, escrituras y documentos necesarios para la adquisición de propiedades destinadas al establecimiento de aeródromos o de facilidades para la navegación aérea.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.. .El-Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris.-El Ministro de Agricultura.. y Ganadería, Hernando SalazarMejía. - El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Palán.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Napia,--El Ministro de Minas y Petróleo. Félix García Ramírez Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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