Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 47.550.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, del Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Hacienda, y Crédito Público, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 47.550.000.00;
Que, el Contralor General de la República con fundamento en lo preceptuado en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1971, con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, del cual se utiliza la cantidad de $ 47.550.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cuarenta y siete millones quinientos cincuenta mil pesos ($ 47.550.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XV
| Recursos del Balance del Tesoro | Recursos del Balance del Tesoro | Recursos del Balance del Tesoro | Recursos del Balance del Tesoro |
|---|---|---|---|
| Numeral 172. | Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, con base en recursos ordinarios | $ | 47.550.000.00 |
| Suma el recurso | $ | 47.550.000.00 |
Artículo 2º Con base en el recurso de Que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo del Servicio Civil
CAPITULO 026
Departamento Administrativo del Servicio Civil
PROGRAMA 038
Bienestar Social,
| Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias |
|---|---|---|---|
| 302 111 121. | Artículo 0349. Para transferir al Fondo Nacional de Bienestar Social para Per destinado a subsidiar el pago de almuerzos para los funcionarios públicos, trabajadores oficiales y supernumerarios, de acuerdo con el Decreto-ley 3057 de 1968 | $ | 1.000.000.00 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
PROGRAMA 162
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.
| Subprograma 1, | Subprograma 1, | Subprograma 1, | Subprograma 1, |
|---|---|---|---|
| Administración de la Dirección de Impuestos. | Administración de la Dirección de Impuestos. | Administración de la Dirección de Impuestos. | Administración de la Dirección de Impuestos. |
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
| 101 114 107- | Artículo 1412. Sueldos del personal supernumerario | $ | 1.500.000.00 |
| 102 114 117. | Artículo 1414. Prima de Navidad | 500-000.00 | |
| Subprograma 2. | Subprograma 2. | Subprograma 2. | Subprograma 2. |
| Administración y Recaudación de Impuestos. | Administración y Recaudación de Impuestos. | Administración y Recaudación de Impuestos. | Administración y Recaudación de Impuestos. |
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
| 102 114 117. | Articulo 1423. Prima de Navidad | 7.000.000.00 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 106 114 205. | Artículo 1426. Viáticos y gastos de viaje | 200.000.00 |
PROGRAMA 164
Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional.
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
|---|---|---|---|
| 101 111 115. | Artículo 1455. Trabajos adicionales para el Presupuesto | $ | 200.000.00 |
PROGRAMA 167
Servicios Administrativos.
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
|---|---|---|---|
| 101 111 107. | Artículo 1482. Sueldos del personal supernumerario | $ | 700.000,00 |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 105 111 203 | Articulo 1489. Compra de equipo | 2.500.000.00 | |
| 106 111 211. | Artículo 1493. Materiales y suministros | 700.000.00 |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PROGRAMA 231
Dirección y Administración Superior.
| Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias |
|---|---|---|---|
| 205 334 430. | Artículo 2174-A, Para la celebración del Congreso de la U. T. C. (Ley 140 de 1937) | $ | 250,000.00 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITLO 281
Ministerio de Educación Nacional
PROGRAMA 326
| Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. | Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. | Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. | Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. |
|---|---|---|---|
| 203 314 412. | Artículo 3177-B. Aporte a la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia con motivo de 1a celebración de bu centenario | $ | 1.000.000.00 |
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 600
Ministerio de Agricultura
PROGRAMA 606
Desarrollo Regional
| Subprograma 5. | Subprograma 5. | Subprograma 5. | Subprograma 5. |
|---|---|---|---|
| Corporación de Urabá. | Corporación de Urabá. | Corporación de Urabá. | Corporación de Urabá. |
| 601 216. | Artículo 6079, Obras de desarrollo regional | $ | 2.000.000.00 |
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 630
Ministerio de Salud Pública.
PROGRAMA 638
Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados.
Subprograma 1.
Estudios, construcción y reconstrucción de acueductos y alcantarillados en los Departamentos.
Inversión Indirecta.
Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal, como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes:
| 593 412. | Articulo 6367. Para estudios, construcción de obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento de Huila, así: | $ | 2.000.000.00 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 3. Neiva: Canalización de la Toma" | 2.000.000.00 | ||
| 593 412. | Articulo 6371. Para estudios, construcción de obra de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Norte de Santander | 2.000.000.00 | |
| Proyecto 3. Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander: Barrio "Los Patios" | 2.000.000.00 | ||
| 593 412. | Articulo 6376. Para estudios, construcción de obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Tolima | 1.500.000.00 | |
| Proyecto 4.Natagaima | 1.500.000.00 |
Subprograma 2.
Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales.
Inversión Indirecta
| 614 412. | Artículo 6409. Para entregar a las Empresas Publicas de Manizales con destino a obras de acueducto y alcantarillado (Ley 89 de 1958) | $ | 3.000.000.00 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
PROGRAMA 651
Fomento Industrial
Inversión Indirecta.
| 583 253. | Artículo 6536-B. Aporte de capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial para entregar en calidad de préstamo al Municipio de Popayán, para la terminación del Centro Comercial | $ | 6.000.000.00 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITLO 680
Ministerio de Educación Nacional.
PROGRAMA 683
Instalaciones y Fomento Deportivo
| 588 318. | Artículo 6838. Departamento del Magdalena | $ | 1.500.000.00 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 2. Estadio "Eduardo Santos" de Santa Marta | 1.500.000.00 | ||
| 588 318. | Artículo 6841. Departamento de Santander | 2.000.000.00 | |
| Proyecto 3. Estadio "Alfonso López" de Bucaramanga | 2.000.000.00 |
PROGRAMA 689
Aportes del Estado para el fomento de la Educación y la Cultura.
Subprograma 4.
Fomento cultural y otras varias.
Inversión Indirecta.
| 609 319. | Artículo 6949-A. Para entregar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, con destino a la construcción del Teatro Municipal | $ | 2.000.000.00 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
PROGRAMA 713
Electrificación
Inversión Indirecta
Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación:
| 682 244. | Artículo 7583. Para hidroeléctrica de Rio Prado | $ | 10.000.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 47.550.000.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D.E., a 6 de octubre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.
Hugo Palacios Mejía.
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