por el cual se deroga el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se aprobó la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se dictaron otras disposiciones;
Que la planta de personal debe corresponder a la estructura interna que previamente haya sido determinada para el cumplimiento del objeto de la empresa y el desarrollo de sus funciones;
Que el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se expidió sin que previamente se hubiere expedido el decreto de estructura interna de dicha empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 de acuerdo con las anteriores consideraciones.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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