por el cual se deroga el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002

Rango Decreto
Publicación 2002-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se aprobó la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se dictaron otras disposiciones;

Que la planta de personal debe corresponder a la estructura interna que previamente haya sido determinada para el cumplimiento del objeto de la empresa y el desarrollo de sus funciones;

Que el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se expidió sin que previamente se hubiere expedido el decreto de estructura interna de dicha empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,

DECRETA:

Artículo 1º. Derogar el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 de acuerdo con las anteriores consideraciones.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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