Por el cual se fija la ración que debe pagarse diariamente, desde el 1o de setiembre próximo, a los individuos de tropa
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Considerando que por la lei de Presupuesto de rentas i gastos para el año económico de 1874 a 1875 se han aumentado los sueldos de los individuos de tropa que deben pagarse diariamente por los Habilitados,
DECRETA:
Art. 1.º Desde el 1.° de setiembre próximo los individuos de tropa gozarán de la siguiente asignación diaria:
| Sarjento 1.º | &60 |
|---|---|
| Sarjento 2.º | 55 |
| Cabos primeros i cornetas | 50 |
| Cabos segundos i tambores | 45 |
| Soldados | 40 |
Parágrafo. Lo que exceda el sueldo de tropa de la ración señalada, se abonará de conformidad con el artículo 9º del decreto de 3 de diciembre de 1872, que reforma el reglamento de Contabilidad de los cuerpos militares.
Dado en Bogotá, a 18 de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
S.PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
R. Santodomingo Vila