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Por el cual se fija la ración que debe pagarse diariamente, desde el 1o de setiembre próximo, a los individuos de tropa

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Considerando que por la lei de Presupuesto de rentas i gastos para el año económico de 1874 a 1875 se han aumentado los sueldos de los individuos de tropa que deben pagarse diariamente por los Habilitados,

DECRETA:

Art. 1.º Desde el 1.° de setiembre próximo los individuos de tropa gozarán de la siguiente asignación diaria:
Sarjento 1.º &60
Sarjento 2.º 55
Cabos primeros i cornetas 50
Cabos segundos i tambores 45
Soldados 40

Parágrafo. Lo que exceda el sueldo de tropa de la ración señalada, se abonará de conformidad con el artículo 9º del decreto de 3 de diciembre de 1872, que reforma el reglamento de Contabilidad de los cuerpos militares.

Dado en Bogotá, a 18 de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.

S.PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

R. Santodomingo Vila