Reformatorio del número 166 del 5 del mismo mes, que establece un impuesto suplementario sobre la harina extranjera

Rango Decreto
Publicación 1906-03-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Declárase libre de los derechos de que trata el artículo 1.° del Decreto número 166, la harina que de los puertos del Atlántico salga para los del río Magdalena, hasta Puerto Berrío inclusive ; quedando en consecuencia vigentes las disposiciones del citado Decreto número 166, solamente para la que se destine á los lugares que están arriba de este puerto.

El presente Decreto regirá desde se expedición, y sus efectos durarán únicamente hasta el día 1.° de Marzo de 1907. De esta fecha en adelante regirán en todas sus partes las disposiciones del Decreto número 166 de 5 del presente mes, el cual queda reformado en los términos que expresa el presente.

Dado en Bogotá, á 17 de Febrero de 1906.

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

felix SALAZAR J.

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