Reformatorio del número 166 del 5 del mismo mes, que establece un impuesto suplementario sobre la harina extranjera
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Declárase libre de los derechos de que trata el artículo 1.° del Decreto número 166, la harina que de los puertos del Atlántico salga para los del río Magdalena, hasta Puerto Berrío inclusive ; quedando en consecuencia vigentes las disposiciones del citado Decreto número 166, solamente para la que se destine á los lugares que están arriba de este puerto.
El presente Decreto regirá desde se expedición, y sus efectos durarán únicamente hasta el día 1.° de Marzo de 1907. De esta fecha en adelante regirán en todas sus partes las disposiciones del Decreto número 166 de 5 del presente mes, el cual queda reformado en los términos que expresa el presente.
Dado en Bogotá, á 17 de Febrero de 1906.
R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
felix SALAZAR J.
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