Por el cual se adiciona el marcado con el número 97 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que las atribuciones señaladas al Inspector general de Instrucción Pública en el Decreto número 97 de 25 de Enero último necesitan un personal idóneo y numeroso,
DECRETA:
Artículo 1.° Las visitas que deba pasar á los establecimientos de educación el Inspector general e Instrucción Pública se harán en los días que se determinen con el Ministro de Instrucción Pública.
Artículo 2.° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con el Inspector general del mismo Ramo, dictará un reglamento para dar cumplimiento á todo lo dispuesto en el Decreto número 97 del presente año, y señalará el personal del Ministerio de Instrucción Pública que deba desempeñar las funciones señaladas y hacer las visitas á los diversos establecimientos que no hicieren el Ministro de Instrucción, el Inspector general y el Subsecretario del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 20 de Febrero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
j. m. RIVAS GROOT
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