Sobre elección de los Consejos Municipales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de tus facultades legales, y
considerando:
1.º Que algunos señores Gobernadores han solicitado se cedan á los Municipios las sumas dejadas de recaudar en años anteriores por contribución predial; y
2.º Que al hacer tal concesión se fomenta la mejor recaudación de aquel impuesto y se facilitan las operaciones de contabilidad,
decreta:
Articulo único. Cédanse á favor de los Municipios las sumas dejadas de recaudar hasta el 31 de Diciembre de 1908 por contribución predial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
Lino de POMBO
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