Por el cual se modifica el número 173 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 2° de la Ley 14 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 173 del presente año, en la siguiente forma: prohíbese el día 1° de febrero próximo, de las 8 a. m. a las 4 p. m., el tránsito de los ciudadanos de un municipio a otro.
La violación de este precepto se castigará con arresto hasta de noventa días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio.
Artículo 2° Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía quedan encargados del cumplimiento de esta disposición, teniendo presente que el objeto de ella no es estorbar el ejercicio del derecho de sufragio a ningún ciudadano ni, particularmente, a los que habiten en parajes alejados de las cabeceras de los Municipios y Corregimientos, sino prohibir el transito intermunicipal, con el objeto de impedir el voto de unos mismos individuos en dos o más Municipios y las aglomeraciones que puedan dar campo a perturbaciones del orden.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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