Por el cual se modifica el número 173 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1931-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 2° de la Ley 14 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 173 del presente año, en la siguiente forma: prohíbese el día 1° de febrero próximo, de las 8 a. m. a las 4 p. m., el tránsito de los ciudadanos de un municipio a otro.

La violación de este precepto se castigará con arresto hasta de noventa días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio.

Artículo 2° Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía quedan encargados del cumplimiento de esta disposición, teniendo presente que el objeto de ella no es estorbar el ejercicio del derecho de sufragio a ningún ciudadano ni, particularmente, a los que habiten en parajes alejados de las cabeceras de los Municipios y Corregimientos, sino prohibir el transito intermunicipal, con el objeto de impedir el voto de unos mismos individuos en dos o más Municipios y las aglomeraciones que puedan dar campo a perturbaciones del orden.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

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