Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la Penitenciaría de Pasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de presos para la Penitenciaría de Pasto; y
Que mientras se celebra el contrato respectivo mediante licitación pública es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres de la mencionada Penitenciaría,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 10 de febrero próximo en adelante, se fija en diez y ocho centavos ($ 0-18) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres de la Penitenciaría de Pasto. Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará al Director de la Penitenciaría por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 8 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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