Por el cual se modifica el Decreto número 153 de 1934
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Decreto número 2031 de 1933, reglamentario de la Ley 44 de 1933, sobre Presupuesto Nacional de rentas y gastos y Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1934 no fijo la partida de $20,000 para atender al cumplimiento del contrato de fusión de la Universidad del Cauca con la Escuela Normal de varones de Popayán.
- 2º Que dicha partida quedó comprendida en la de $200,000 destinados por la Ley 44 citada para sostenimiento de la Facultad de Educación y las Escuelas Normales de la República.
- 3º Que por Decreto número 153 de 1934 se distribuyó la partida de $ 100,000 para sostenimiento de la Facultad. de Educación de la Universidad Nacional, sin quedar comprendida en dicha distribución la partida de $ 20,000 para atender al cumplimiento del contrato con. la Universidad de Popayán sobre fusión de la Escuela Normal de varones de Popayán con dicho establecimiento,
decreta:
Artículo único. Modificase el Decreto número 153 de 1934, enero 23, que distribuye la partida de $100,000, destinada para sostenimiento de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional, distribución que quedará así:
CAPITULO 43. ARTICULO 159
Facultad de Educación de la Universidad Nacional.
Sueldos del personal, así:
| Mensual Mensual | En el año | |
|---|---|---|
| Del Rector, a . | 280 | 3.360 |
| Del Secretario, a | 120 | 1.440 |
| Del Redactor Administrador de la revista Educación | 150 | 1.800 |
| Del Director de trabajos manuales, a | 120 | 1.440 |
| De la Directora de la Escuela de Aplicación y Prácticas Pedagógicas, | 80 | 960 |
| Del Mecanógrafo, a | 40 | 480 |
| Del Portero, a | 40 | 480 |
| De un Sirviente, | 20 | 240 |
| De un Sirviente para el aseo del edificio, a | 10 | 120 |
| Profesorado. Para el pago de nueve cátedras para el curso de información, a $ 35 mensuales cada una | 315 | 3.780 |
| Para el pago de nueve cátedras para el curso de especialización pedagógica, a $ 35 mensuales cada una | 315 | 3.780 |
| Para el pago de ocho cátedras para el curso de especialización en ciencias histórico geográficas, a $ 35 mensuales cada una. | 280 | 3.360 |
| Becas. | Mensual | En el año |
| Cuarenta y dos becas para alumnos del curso de información, a $ 40 mensuales cada una, en diez mese | 1.680 | 16.800 |
| Veintiocho becas para alumnos del segundo año de especialización pedagógica, a $ 40 mensuales cada una, en diez meses | 1.120 | 11.200 |
| Veinte becas para alumnos del primer año de especialización en ciencias histórico geográficas, a $ 40 mensuales cada una, en diez meses | 800 | 8.000 |
| Para viáticos de venida y regreso, de noventa alumnos becados | 4.000 | |
| Para atender al pago de las mensualidades correspondientes a los contratos celebrados sobre especialización pedagógica en el Exterior y para pagar los viáticos de regreso fijados en los mismos contratos | 11.240 | |
| Para viáticos .de venida de un Profesor extranjero | 400 | |
| Para pagar la impresión de la revista Educación | 2.400 | |
| Para pagar el arrendamiento del local, a $ 200 mensuales | 2.400 | |
| Para laboratorios, material de enseñanza, biblioteca, útiles, reparaciones del edificio, mueblaje, excursiones escolares y demás gastos de la Facultad, en el año | 2.320 | |
| Para atender al cumplimiento del contrato de fusión celebrado entre la Escuela Normal de varones de Popayán y la Universidad del Cauca | 20.000 | |
| Suma | $100.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1934. ,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.