Por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1945-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente reforma de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Adoptada por la Junta Directiva de dicha institución:

"CAPITULO XV-BIS

Administración del Banco Agrícola Hipotecario y de o las instituciones de crédito.

Artículo 194. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá asumir la administración del Banco Agrícola Hipotecario, y de cualquiera otra institución de crédito en que tenga participación el Estado, y que por disposición legal o por acuerdo voluntario autorizado por el Gobierno deba ser manejada por la Caja.

En consecuencia, la dirección y manejo del Banco Agricola Hipotecario y de las demás instituciones que administre La Caja, estará a cargo de la Junta Directiva y demás funcionarios de ésta, y será representante legal del Banco y de las demás instituciones en referencia, el Gerente General de la Caja de de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo 1° La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero designará, en oportunidad, de acuerdo con el Gerente General; un Subgerente que tendrá las funciones de Director del Banco Agrícola Hipotecario, y otro tanto se hará en cada caso en que la Caja asuma la administración de una nueva entidad, conforme a lo previsto en el presente artículo.

Parágrafo 2° Tanto el Banco Agrícola Hipotecario como las demás instituciones que administre la Caja, conservarán durante el tiempo de la administración su capital propio, y tendrán contabilidad independiente."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1945

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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