Por el cual se crea la Aduana Interior de Manizales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1949-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 9º y 45 de la Ley 79 de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Establécese la Aduana Interior de Manizales, en la cabecera del Municipio del mismo nombre, para el solo efecto de la nacionalización de los paquetes aeroexpresos y encomiendas postales destinados a los siguientes Municipios del Departamento de Caldas:
Manizales Mistrató
Aguadas Neira
Anserma Pácora
Aranzazu Palestina
Belén de Umbría Pensilvania
Chinchiná Quinchia
Filadelfia Ríosucio
Guática Risaralda
La Dorada Salamina
Manzanares Samaná
Marmato Supía
Marquetalia Victoria
Marulanda Villa María.
Artículo segundo. Para el funcionamiento de la Aduana Interior de Manizales créanse los cargos y señálanse las siguientes asignaciones:
Mensuales.
1 Administrador Cajero $ 450.00
1 Contador de 4ª, Secretario 260.00
1 Aforador de 2ª 350.00
1 Cabo 170.00
3 Guardas, cada uno 150.00
Artículo tercero. El Administrador de la Aduana Interior de Manizales tendrá, además de las funciones de Administrador Cajero, las de Capitán del Aeropuerto de la misma Aduana.
Artículo cuarto. Por la Aduana Interior de Pereira, creada por el Decreto número 3480 de 1947 (octubre 23), se hará la nacionalización de los paquetes aeroexpresos y encomiendas postales destinados a los siguientes Municipios del Departamento de Caldas:
Pereira Marsella
Apia Montenegro
Armenia Pijao
Balboa Pueblorrico
Belalcázar Quimbaya
Calarcá Salento
Circasia Santuario
Filandia Santa Rosa de Cabal
Génova
Artículo quinto. El presente Decreto comenzará a regir el 1º de febrero de 1949.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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