Por la cual se hacen unas supresiones, se crean oficinas y se fijan algunas asignaciones en las Oficinas Directas y en los ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su facultades legales, y en especial de la que le confieren los Decretos 3122 de diciembre 19 de 1952 y 1600 de julio 24 de 1953, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto ejecutivo numero 259 de 1953 (febrero 6), se señaló el personal, y se fijaron asignaciones en el Ministerio de Comunicaciones;
- 2° Que se hace indispensable por urgentes necesidades del servicio, hacer tanto al citado Decreto, como a los números 1464 de 1955 (mayó 5), y 1652 de 1955 (junio 14), algunas modificaciones,
DECRETA:
Artículo 1° Suprimense los siguientes cargos en las Oficinas Directas del Ministerio:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28964 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 8.
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capitulo 500, artículo 5000 del Presupuesto vigente
Artículo 2° créanse los siguientes cargos en las Oficinas Directas del Ministerio:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28964 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 8 Y 9.
Parágrafo. El Gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Suprimense los siguientes cargos en el ramo de Correos del país.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28964 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 9.
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 502, artículo 5024 del Presupuesto vigente.
Artículo 4° Créanse los siguientes cargos en las Oficinas de Correos del país:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28964 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 9.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 502, artículo 5024 del Presupuesto vigente.
Articulo 5° Suprimense los siguientes cargos en el ramo de Telégrafos. en el país:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28964 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 9 Y 10.
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capitulo 503, artículos 5046 y.5048 del Presupuesto vigente.
Artículo 6° Créanse los siguientes cargos en el ramo de Telégrafos del país:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28964 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 10.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capitulo 503, artículos 5046 y 5048 del Presupuesto vigente.
Artículo 7° El presente Decreto regirá a partir del 19 de febrero del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de febrero de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS P1NILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz
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