Por el cual se determina parcialmente la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 1636 y 1678 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Minas y Petróleos serán desempeñadas por la siguiente planta parcial de personal:
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