Por el cual se le señala una función al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1983-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 132 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 9º de 1981,

DECRETA:

Artículo primero. Señálese al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecimiento público creado por la Ley 9º de 1981, la función de financiar los programas que el Ministerio adelante para la promoción de la imagen de Colombia en el exterior.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 31 de enero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo

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