Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 18 de los corrientes, autorizó el traslado de varias sumas de dinero, de acuerdo con la solicitud del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del artículo 616, capítulo 73. al artículo 616. bis, del mismo capítulo, para estudios en el puerto de Gamarra. diez mil pesos ($ 10,000).
Del artículo 510, capítulo 64, al artículo 513 bis, del mismo capítulo, Interventoría del puerto de Cartagena, cinco mil pesos (5,000).
Del artículo 483. capítulo
| 57 | $ 9,000 |
|---|---|
| Del capitulo 62. artículo 493 | 10,000 |
| Del capítulo 64, artículo 508 | 2,000 |
| $ 21,000 | |
| Al capítulo 61, articulo 488 | $ 4,000 |
| Al capitulo 64, artículo 504 | 10,000 |
| Al capítulo 64, artículo 500 | 2,000 |
| Al capítulo 04, artículo 513 bis | 5,000 |
| $ 21,000 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Obras Públicas. Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Obras Públicas. Alfonso ARAUJO |
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