Por el cual se fija la imputación de un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 19 de noviembre próximo y por el resto de la presente vigencia, los sueldos del personal de las Divisiones XI y XII de la Policía Nacional, de que trata el artículo 8° del Decreto legislativo 2166 de 1933, se imputarán al artículo 378 del capítulo 72 del Presupuesto extraordinario de la defensa nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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