Por el cual se hacen unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 68.633.274.00

Rango Decreto
Publicación 1971-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el numeral del artículo 50 de la Ley de1970, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 68.633.274.00;

Que el Contralor General de la República con fundamento en lo preceptuado en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1971, con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, del cual se utiliza la cantidad de $ 68.633.274.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este, Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de lientas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de sesenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos ($ 68.633.274.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto dé Rentas e Ingresos.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 172. Cancelación de reservas, en el Balance del Tesoro de la Nación,

correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, con base en recursos
ordinarios $ 68.633.274
Suma el recurso $ 68.633.274
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de. 1971:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 252

Atención Médica

Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y. Centros de Salud

Transferencias

203 352 412. Artículo 2371. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el
Departamento de Antioquia $ 250.000
Ordinal 2. Medellín: Clínica de Maternidad Luz Castro de Gutiérrez 250.000
203 352 412 Artículo 2372. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el
Departamento del Atlántico 500.00
Ordinal 1 Barranquilla: Hospital General 500.000
203 352 412 Artículo 2373. Aportes para sostenimiento de Hospitales
Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Bolívar 750.000
Ordinal 1. Cartagena: Hospital Santa Clara 750.000
203 352 412. Artículo 2374. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el
Departamento de Boyacá 100.000
Ordinal 33. Tunja: Hospital San Rafael. 100.000
203 352 412. Artículo 2376 Aportes para sostenimiento de Hospitales
Puestos y Centros de Salud en el Departamento del
Cauca 800.000 800.000
Ordinal 1. Popayán: Hospital San José 800.000
203 352 412. Artículo 2380. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Distrito
Especial de Bogotá 2.400.000
Ordinal 6. Bogotá: Hospital San Juan de Dios 1.500.000
Ordinal 8. Bogotá: Hospital La Misericordia 200.000
Ordinal 22. Instituto de Cancerología 700.000
203 352 412. Artículo 2383. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en
el Departamento del Huila 20.000
Ordinal 6. Garzón: Hospital San Vicente 20.000
203 352 412. Artículo 2384. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el
Departamento del Magdalena 350.000
Ordinal 1. Santa Marta: Hospital San Juan de Dios 200.000
Ordinal 4. Ciénaga: Hospital San Cristóbal 50.000
Ordinal 5. El Banco: Hospital La Candelaria 50.000
Ordinal 7. Fundación: Hospital San Rafael 50.000
203 352 412. Artículo 2386. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el
Departamento de Nariño 180.000
Ordinal 4. Pasto: Hospital Infantil Los Ángeles 80.000
Ordinal 12. Tumaco: Hospital San Andrés 100.000
203 352 412. Artículo 2390. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el
Departamento de Santander 650.000
Ordinal 1. Bucaramanga: Hospital San Juan de Dios 400.000
Ordinal 9. Barrancabermeja: Hospital San Rafael 250.000
203 352 412. Artículo 2392. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el
Departamento del Tolima 350.000
Ordinal 12. Espinal: Hospital San Rafael 150.000
Ordinal 18. Ibagué: Hospital San Rafael 200.000
203 352 412. Artículo 2393. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el
Departamento del Valle 600.000
Ordinal 14. Cali: Hospital Universitario "Evaristo García" 400.000
203 352 412. Artículo 2404. Aportes para el sentimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en la
Intendencia de San Andrés y Providencia 250.000
Ordinal 1. San Andrés: Hospital Santander 250.000

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional

Programa 316

Educación Elemental

Transferencias

203 312 412. Artículo 2908. Aporte a los Departamentos para sueldos
magisterio $ 61.633.274
Ordinal 1. Bogotá, D. E 5.666.668
Ordinal 2. Antioquia 3.782.380
Ordinal 3. Atlántico 1.595.494
Ordinal 4. Bolívar 2.369.344
Ordinal 5. Boyacá 4.878.628
Ordinal 6. Caldas 2.296.334
Ordinal 7. Cauca 2.128.622
Ordinal 8. Cesar 540.530
Ordinal 9. Córdoba 2.899.458
Ordinal 10. Cundinamarca 2.583.332
Ordinal 11. Chocó 1.765.094
Ordinal 12. La Guajira 1.243.000
Ordinal 13. Huila 3.600.000
Ordinal 14. Magdalena 2.830.840
Ordinal 15. Meta 1.759.580
Ordinal 16. Nariño 2.853.510
Ordinal 17. Norte de Santander 978.188
Ordinal 18. Quindío 1.086.716
Ordinal 19. Risaralda 727.786
Ordinal 20. Santander 6.006.034
Ordinal 21. Sucre 2.241.736
Ordinal 22. Tolima 3.800.000
Ordinal 23. Valle 4.000.000
Suman los créditos $ 68.633.274
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Hugo Palacios Mejía.

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