Por el cual se reforma el marcado con el número 1873, del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Refórmase el artículo 1° del Decreto número 1873, de fecha 8 del presente mes, reduciendo a la suma de $ 2,040 el traslado a que tal artículo se refiere.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1926'.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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