Por el cual se fija una asignación en el personal de la interventoría del Gobierno en el ferrocarril Huila - Caquetá
POR EL CUAL SE FIJA UNA ASIGNACION EN EL PERSONAL DE LA INTERVENTORIA DEL GOBIERNO EN EL FERROCARRIL HUILA-CAQUETA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en seiscientos pesos ($ 600) mensuales, a partir del día doce (12) de los corrientes, la asignación del Ingeniero Interventor del contrato Northon Griffiths del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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