Por el cual se adscribe al Ingeniero Jefe de la zona de carreteras nacionales de Medellín la dirección y administración de una obra (ramo de edificios)

Rango Decreto
Publicación 1936-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Ascríbense al Ingeniero Jefe de la zona de carreteras nacionales de Medellín, las, funciones de Director Administrador de los, trabajos de construcción del pabellón Zea Uribe, en el Hospital de Titiribí, de que trata la Ley 1º de 1934, En consecuencia, este funcionario procederá a organizar los trabajos correspondientes, de acuerdo con los planos elaborados por el mencionado Municipio y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, cuyo costo no podrá pasar de los $ 10,000 votados en el Presupuesto vigente para tal obra.
Artículo 2º El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estará a cargo del Síndico del mencionado hospital, quien responderá de los dineros que se le giren con la fianza que ya tiene constituida a favor de la Nación para este objeto. Tal funcionario queda en la obligación de enviar mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un duplicado de la cuenta y rendir los informes que se le soliciten.
Artículo 3º El Jefe de la zona de carreteras precitado rendirá a la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio, de Obras Públicas los informes mensuales sobre el avance de los trabajos, de acuerdo con las normas establecidas por dicha sección.

Parágrafo. El ingeniero en referencia tendrá derecho a la suma de cinco pesos ($ 5) diarios, como viáticos, durante los días que tenga que viajar en el desempeño de las funciones que se le encomiendan, imputables a la partida de la obra del Hospital.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1975.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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