Por el cual se aprueban el reglamento y las tarifas para los servicios que preste el Terminal de Cartagena a las bodegas privadas establecidas o que se establezcan en terrenos de propiedad de la Nación, adyacentes al Terminal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el contrato celebrado por la Nación con Frederick Sñare Corporation, sobre construcción y explotación del Terminal Marítimo de Cartagena, corresponde a dicha .Compartía la prestación de los servicios del Terminal y la recaudación de sus productos, por todo el tiempo necesario para la cancelación de la deuda a cargo de la Nación, proveniente de la construcción de las obras;
Que en .el mismo contrato se estipuló que las tarifas para los servicios del Terminal deben ser propuestas por la Comisión Asesora, de la Explotación del Puerto y aprobados por el Gobierno;
Que dicha Comisión sometió a la aprobación del Gobierno los reglamentos y tarifas para los servicios que preste el Terminal a la carga proveniente de las bodegas privadas establecidas o que se establezcan en terrenos de propiedad nacional, adyacentes al Terminal, o destinadas a las mismas bodegas,
DECRETA:
Artículo único. Apruébense los siguientes reglamentos y tarifas para los servicios que preste el Terminal de Cartagena a la carga de bodegas privadas:
Reglamento.
Para los efectos de este reglamento y de las respectivas tarifas, se entiende por .bodegas privadas, las de propiedad particular construidas en terrenos de propiedad de la Nación, adyacentes al recinto cercado que comprende la zona del Terminal de Cartagena. Tales bodegas estarán fuera de la jurisdicción de la aduana, y, en consecuencia, será indispensable que toda la carga proveniente de ellas o destinada a las mismas, cumpla con los requisitos aduaneros antes de salir de la zona del Terminal o de entrar a ella. Sin embargo, para la aplicación de las tarifas del Terminal, dichas bodegas se considerarán como parte integrante del mismo y de consiguiente los Administradores del puerto tendrán a su cargo y efectuarán el manejo y movilización de la carga que entre a las precitadas bodegas procedentes del Terminal o que salga de ellas con destino al mismo, con las siguientes excepciones:
- a) La carga que se reciba o se despache por camión en las bodegas privadas. En este caso el descargue y arrume de la carga que se reciba, así como el desarrume y cargue de la que se despache, serán por cuenta exclusiva del propietario o de su agente;
- b) Los Administradores no ejecutarán ningún trabajo de segregación, clasificación o cualquier otro motivimiento de la carga dentro de las bodegas privadas, quedando el propietario o su agente en libertad para la ejecución de esas operaciones por su propia cuenta. La "tarifa de traslado que se estipula más adelante, en ningún caso cubrirá operaciones dentro de las bodegas privadas, distintas al cargue y descargue de los carritos del Terminal y al arrume y desarrume normal y acostumbrado para llevar a cabo esas operaciones.
Tarifas.
Las tarifas que a continuación se anotan serán aplicadas únicamente a la carga que haga uso de las bodegas privadas y, además, quedarán en vigencia y se aplicarán las otras tarifas del Terminal, tales como cargue y descargue de embarcaciones fluviales, carros férreos, camiones estiba a bordo de las naves marítimas, etc., las cuales se harán efectivas cuando se presten esos servicios. Para la carga que no haga uso de las bodegas privadas, las tarifas existentes continuarán en vigor.
Importación.
Carga directa-Cuando la carga de importación sea de tal naturaleza que permita el traspaso directo de la nave a los carritos del Terminal para su traslado a las bodegas privadas, sin que por ningún motivo, inclusive el reconocimiento de la Aduana, sea necesario descargarla dentro del recinto cercado del Terminal, podrá clasificarse a opción de los Administradores, como "carga directa," y se le aplicarán las tarifas que' para ésta clase de carga sé indican más adelante, siempre que la Aduana haya otorgado permiso para esa clasificación. Cuando esa carga se retire de las bodegas privadas, por los Administradores, será transportada y cargada al medio de transporte respectivo, ya sea ferrocarril o buque fluvial Una vez salida la carga de la bodega, privada, si por algún motivo es necesario descargarla y volver a cargarla dentro del recinto, cercado entonces quedara sujeta al doble de la tarifa-por traslado.
La tarifa para la carga de importación será la siguiente:
| Derechos del Terminal, por tonelada | $ | 1.00 |
|---|---|---|
| Tarifa de trasladó, por tonelada | 0.75 | |
| Carga indirecta-Toda aquella carga que por cualquier motivo se deposite en las bodegas del Terminal o que se descargue de sus carritos dentro del recinto cercado, antes de ingresar a la bodega privada, o después de haber salido de ella, será clasificada como "carga indirecta," y se cobrarán las tarifas que a continuación se anotan, siempre que en el traslado solamente se realice una operación; pues si se requiere más de una operación", entonces quedará sujeta al doble dé la tarifa de traslado. Derechos del Terminal, por tonelada | $ | 2.00 |
| Tarifa de traslado, por tonelada | 0.75 | |
| Exportación. Carga directa-Cuando la carga de exportación sea de tal naturaleza que permita el traspaso directo de ferrocarril o embarcación fluvial a los carritos del Terminal para su traslado a la bodega privada, sin que sea necesario descargarla dentro del recinto cercado, podrá clasificarse, a opción de los Administradores, como "carga directa," y se cobrará la siguientes tarifa, siempre que, cuando sea necesario, la Aduana haya otorgado permiso para esta clasificación y qué la carga sea transportada directamente dé la bodega privada al costado de la nave marítima, sin que sea descargada dentro del: recinto cercado: Derechos del Terminal, por tonelada | $ | 0.50 |
| Tarifa dé trasladó, por tonelada | 0.75 | |
| Carga indirecta- La carga de exportación que por cualquier motivo se deposite en las bodegas del Terminal o que se descargue de los carritos del mismo, en cualquier parte, dentro del recinto cercado del, Terminal, antes de ingresar a la bodega privada, o después de haber salido de ella, será clasificada como carga indirecta, y se cobrarán las tarifas que a continuación se anotan, siempre que en el traslado solamente se realice una operación, pues si requiere más de una, quedará sujeta al doble de la tarifa de traslado: Derechos del Terminal, por tonelada | $ | 1.00 |
| Tarifa de traslado, por tonelada | 0.75 | |
| Tarifas y gastos para el trabajo en horas distintas a las que establece el horario oficial. La tarifa de traslado a las bodegas privadas, de $ 0.75 por tonelada, solamente cubre el transporte y manejo de carga durante el horario oficial del. Terminal, y de consiguiente, cuando ese servicio se ejecute en horas distintas a las que establece dicho horario, los propietarios de tales bodegas pagarán, además de la tarifa de $ 0.75, los jornales de empleados, obreros y operadores de tractor que trabajen en la bodega privada, incluyendo el tiempo extra que se les debe pagar, más el 10 por 100 para cubrir el servicio de administración, etc. | Tarifas y gastos para el trabajo en horas distintas a las que establece el horario oficial. La tarifa de traslado a las bodegas privadas, de $ 0.75 por tonelada, solamente cubre el transporte y manejo de carga durante el horario oficial del. Terminal, y de consiguiente, cuando ese servicio se ejecute en horas distintas a las que establece dicho horario, los propietarios de tales bodegas pagarán, además de la tarifa de $ 0.75, los jornales de empleados, obreros y operadores de tractor que trabajen en la bodega privada, incluyendo el tiempo extra que se les debe pagar, más el 10 por 100 para cubrir el servicio de administración, etc. | Tarifas y gastos para el trabajo en horas distintas a las que establece el horario oficial. La tarifa de traslado a las bodegas privadas, de $ 0.75 por tonelada, solamente cubre el transporte y manejo de carga durante el horario oficial del. Terminal, y de consiguiente, cuando ese servicio se ejecute en horas distintas a las que establece dicho horario, los propietarios de tales bodegas pagarán, además de la tarifa de $ 0.75, los jornales de empleados, obreros y operadores de tractor que trabajen en la bodega privada, incluyendo el tiempo extra que se les debe pagar, más el 10 por 100 para cubrir el servicio de administración, etc. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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