Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional, por motivos de conveniencia pública, ha resuelto asumir el servicio de transbordos en el puerto fluvial de Camban, y para tal fin ha adquirido el equipo y elementos necesarios

Que la Contraloría General, a petición del señor Ministro de Obras Públicas, ha certificado en oficio número 11335, fechado el 6 de julio del corriente año la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 12.000.00, proveniente de los posibles ingresos del servicio en referencia en el resto del presentí; ano y que, como se trata de la explotación de una nueva empresa oficial, sus productos y sus gastos deben incorporarse en el Presupuesto Nacional, y.

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en el valor del nuevo ingreso en referencia, según consta en los oficios números 2977 y 12854, procedentes de las respectivas Secretarias de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo, de ingresos ordinarios de que trata la parte primera del Presupuesto vigente en la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, así:

Capítulo 2°

Servicios Nacionales.

Numeral 14 bis. Producto del servicio de transbordos en el puerto fluvial de Cambao $ 12.000.00
Artículo 2° Con liase en los nuevos ingresos de que trata el, artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto ordinario de la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Capítulo 86. Artículo 1538-A. Para gastos de administración y explotación de los transbordadores "Alfonso Araujo" y "Alicia", en el Puerto de Cambao, conservación ele atracaderos y demás gastos $ 12.000.00
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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