Por el cual se crea una Secretaría, se fija su personal y asignaciones y se señalan las funciones correspondientes en la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946.
DECRETA:
Artículo 1.° Créase en la Presidencia de la República la Secretaria de Asuntos Técnicos y Económicos.
Artículo 2.° El personal y asignaciones mensuales será el siguiente:
| Un Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos, con | $ | 850.00 |
|---|---|---|
| Un Oficial de Correspondencia, con | $ | 200.00 |
Artículo 3.° Son funciones de la Secretaria que se crea por el artículo 1.° de este Decreto:
| a) | Estudiar los problemas Económicos y financieros que someta a su consideración el Presidente de la República; |
|---|---|
| b) | Servir en la Coordinación, en los ramos Económicos, Técnicos y Financieros, entre el Presidente de la República y los distintos Ministerios y entidades oficiales y semioficiales, tanto de la Nación, como de los departamentos y Municipios; |
| c) | Colaborar en el estudio de las leyes de orden económico, técnico y financiero que el Congreso Nacional envíe para la sanción ejecutiva. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno.
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de hacienda y Crédito Público.
Francisco de P. PEREZ
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