Sobre reembolso de importaciones
en uso de, sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decretó número 1372 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1° Los reembolsos de las importaciones que efectúe el Gobierno con destino a la defensa nacional o al mantenimiento del orden público, no estarán sujetos a lo dispuesto, en el Decreto número 1259 de 1955.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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