Sobre reembolso de importaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de, sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decretó número 1372 de 1955,

DECRETA:

Artículo 1° Los reembolsos de las importaciones que efectúe el Gobierno con destino a la defensa nacional o al mantenimiento del orden público, no estarán sujetos a lo dispuesto, en el Decreto número 1259 de 1955.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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