por el cual se provee al funcionamiento de la Oficina Preparatoria del III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que durante la reunión del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, fue acordada Colombia, por unanimidad, sede del III Congreso de esta organización;
Que el Gobierno de Colombia aceptó tal señalamiento, y fijó como fecha de su reunión los días comprendidos entre el 20 de julio y el 7 de agosto de 1937;
Que es necesario iniciar cuanto antes la preparación del III Congreso, mediante la creación de una Oficina Preparatoria, encargada de coordinar las actividades de los distintos organismos colombianos interesados en la seguridad social, y de servir de oficina de enlace entre la organización iberoamericana y Gobiernos y entidades que participarán en el,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en Bogotá, dependiente del Ministerio del Trabajo, una Oficina Preparatoria del III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, con el personal y asignaciones que a continuación se detallan:
| Un (1) Director, con un sueldo mensual de | 1.500.00 |
|---|---|
| Un (1) Secretario, con un sueldo mensueldo de | 1.000.00 |
| Una (1) Mecanotaquígrafa-Archivera, con sueldo mensual de | 300.00 |
| Un (1) Mensajero, con un sueldo mensual de | 200.00 |
Artículo segundo. Destinase, por una sola vez la suma de diez mil pesos (10.000.00) moneda Corriente, para gastos de útiles de escritorio, muebles, publicaciones, propaganda y demás elementos que requiera esta Oficina para su normal funcionamiento.
Artículo tercero. La Oficina de que trata el artículo 1° del presente Decreto comenzará a funcionar a partir del primero (1°) de septiembre del año que corre, durará hasta el veinte (20) de agosto de mil novecientos cincuenta y siete (1957), y su personal será contratado directamente por el Ministro del Trabajo.
Artículo cuarto. El Ministerio del Trabajo queda autorizado para proponer las traslaciones presupuestales necesarias, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Cúmplase y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
(Publicado en el Diario Oficial número 29121 de fecha 3 de septiembre de 1956).
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