Por el cual se adiciona el presupuesto del Departamento de la Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966; se hace un contracrédito adicional por la cuantía de $ 567.000 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1966-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1964, y

considerando:

Que en virtud del Decreto Nacional número 1567 de 1966 (junio 21) se incrementaron las partidas destinadas para el pago del Magisterio de enseñanza primaria en los Departamentos y Distrito Especial de Bogotá;

Que en la destinación correspondiente al Departamento de la Guajira se apropió como aporte para sueldos del Magisterio de Primaria del Departamento de la Guajira, la cantidad de $ 567.000.

Que en virtud del Decreto número 1089 de 1966 (mayo 2), originario del Departamento Administrativo de Planeación se financió, la totalidad del aumento de sueldos del Magisterio de Primaria en una cuantía de $ 1.180.000, que fueron contracreditados al Decreto número 3421 de diciembre 24 de 1965, con fondos provenientes de la Ley 19 de 1964, y, fueron en su totalidad del Presupuesto para gastos de inversión.

Que como consecuencia de la necesidad de incorporar la cantidad de $ 567.000 de la partida proveniente de la distribución hecha para el Departamento de la Guajira, esta se considera que debe ser distribuída en diferentes artículos del Presupuesto Departamental para diferentes gastos,

decreta:

Parte Primera.

Ingresos.

Artículo primero. Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Tesoro Departamental de la Guajira, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1966, en la cantidad de quinientos sesenta y siete mil pesos ($ 567.000), que se descompone así:

Adjunto PDF, Página 1.

Artículo segundo. Con los recursos de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Departamento de la Guajira, según la siguiente distribución:

Adjunto PDF, Página 1.

Artículo tercero. Dentro de las asignaciones civiles establecidas en el Decreto número 3420 (diciembre 24 de 1965), autorízase al Gobierno Departamental de la Guajira para aumentar las asignaciones civiles del personal de choferes de la Gobernación, y cuyos sueldos quedarán a partir del 1° de julio de 1966, así:

Adjunto PDF, Página 1.

Artículo cuarto. A partir del 1° de julio de 1966, autorízase al Gobierno Departamental de la Guajira para aumentar en veinte (20) el número de cargos de maestros aspirantes de la Sección de Coordinación de Educación y Cultura de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo.

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