Por el cual se reconoce el cumplimiento de una comisión y se deroga el Decreto 1934 de 18 de junio de 1986
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1934 de 18 de junio de 1986, se llamó en comisión a Bogotá los días 19 y 20 del mismo mes y año, en funciones atinentes a su cargo, al señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá;
Que mediante memorando número 131 de 20 de junio de 1986, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores informó que la comisión: del señor Londoño Paredes, había sido aplazada para cumplirla del 22 al 24 del mismo mes y año;
Que por lo anterior, es procedente derogar el Decreto número 1934 de 18 de junio de 1986 y considerar conferida la comisión a la ciudad de Bogotá, del 22 al 24 de junio del mismo año al señor Londoño Paredes,
DECRETA:
Artículo 1º. Para todos los efectos legales, considerase conferida la comisión al señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá, para trasladarse en funciones atinentes a su cargo, del 22 al 24 de junio del presente año a la ciudad de Bogotá.
Artículo 2º. Al señor Londoño Paredes se le reconocerá la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) diarios por concepto de viáticos durante tres (3) días y tendrá derecho a pasaje aéreo en clase económica, en la ruta Panamá Bogotá Panamá.
Artículo 3º. Los viáticos y el pasaje señalados en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes el número 1934 de 18 de junio de 1986.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor G. Ricardo
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