Por el cual se dispone la entrega de unos fondos para la terminación de una obra pública

Rango Decreto
Publicación 1926-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1° Por1 el Ministerio de Obras Públicas se dispondrá lo que sea del caso para que por cuenta de la apropiación hecha .en el capítulo 66, artículo 708, del Presupuesto de la actual vigencia, se sitúe en Cali, a la orden del señor Gobernador del Departamento del Valle, la suma de $ 6,000 con destino a la terminación del cuartel de dicha ciudad.
Articulo 2° El señor Gobernador y el Comandante de la 3ª División del Ejército, dictarán de común acuerdo, las medidas necesarias para el conveniente manejo e inversión de la expresada suma.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

Digitó: CC1.018.407.351

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.