POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 1930-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que el Ministerio de Guerra, solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1023;

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de los corrientes aprobó les traslados solicitados,

decreta:

Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, los siguientes traslados:
Del artículo 435 del capítulo 37, útiles de escritorio y material para las oficinas del Ministerio y sus dependencias $ 6,000
Al artículo 441, alumbrado . 5,000
Al artículo 448, agua potable 1,000
Sumas iguales $ 6,000 6.000
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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