POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el Ministerio de Guerra, solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1023;
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de los corrientes aprobó les traslados solicitados,
decreta:
Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, los siguientes traslados:
| Del artículo 435 del capítulo 37, útiles de escritorio y material para las oficinas del Ministerio y sus dependencias | $ | 6,000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 441, alumbrado | . | 5,000 | |
| Al artículo 448, agua potable | 1,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 6,000 | 6.000 |
| Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. | Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. | Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. | Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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