Por el cual se adiciona el Decreto número 1537 de 1939, de julio 28

Rango Decreto
Publicación 1939-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los gastos a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 1537 de 1939, julio 28, se fijan en la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve pesos con ochenta centavos ($ 499.80), y se imputarán al capítulo 18, artículo 76, del Presupuesto liquidado para la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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