Por el cual se adiciona el Decreto número 1537 de 1939, de julio 28
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 1537 de 1939, julio 28, se fijan en la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve pesos con ochenta centavos ($ 499.80), y se imputarán al capítulo 18, artículo 76, del Presupuesto liquidado para la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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