Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las autorizaciones de 1944 (junio 22), por el cual se autoriza la emisión de documentos de deuda pública interna, con destino al pago del auxilio decretado por dicha Ley al Municipio de Manizales, como contribución de! Estado para las obras del primer centenario de dicha ciudad;

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda procedió a expedir 16 pagarés de $ 50.000.00 cada uno, distinguidos con los números 1 a 10 inclusive, por un total de $ 800.000, documentos de deuda, pública que fueron debidamente, refrendados por la Contraloría General, según la Resolución número 439 ele 1944 (julio 25);

Que el despacho últimamente citado, en oficio número 12408 de fecha 28 de julio del año en curso, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que el valor de tales documentos representa, y

Que lanío el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido su concepto favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con respaldo en el valor de los recursos mencionados anteriormente, según consta en los oficios números 3017 y 12852 procedente de las respectivas secretarías de tales entidades

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) moneda corriente, representada en el valor de los pagarés números 1 a 10 inclusive de $ 50.000 cada uno, expedidos a favor del (Municipio de Manizales, según la Ley 38 de 1943 y Decreto número 1487 de 1944, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIAO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo 104

Gastos Varios.

Artículo 1920-D. Para entregar al Municipio de Manizales, como contribución del Estado para las obras del primer centenario de dicha ciudad, según Ley 38 de 1943 y Decreto número 1487 de 1944 $ 800.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Gonzalo RESTREPO

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