Por el cual se suprime la prefectura de control de cambios

Rango Decreto
Publicación 1955-08-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Suprimese la Prefectura de Control de Cambios creada por Decreto número 1045, de fecha 11 de junio de 1938.
Artículo 2° Transfiérese a la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República las funciones que por virtud de disposiciones legales habían sido atribuidas a la Prefectura de Control de Cambios.
Artículo 3° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los documentos, archivos, muebles y demás elementos que se encuentren actualmente en poder de la Prefectura de Control de Cambios deberán pasar a la Oficina de Registro de Cambios con la intervención del Banco de la República.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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