por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 538, artículo 5475 del Presupuesto vigente, "para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución, que hará el Gobierno Nacional", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 538
Artículo 5475.
| Ordinal 60) Para construcción casas fiscales de Suboficiales, en Bogotá | 400.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 61) Para compra y montaje de calderas con destino a los pabellones de rancho de los Batallones "Ricaurte" y "Cabal" | 51.991.00 |
| Ordinal 62) Para compra de terrenos destinados a los cuarteles del Batallón "Cartagena", en el Departamento de Córdoba | 450.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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