Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Servicio de Inteligencia Colombiano S.I.C)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades, especialmente de las que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 28 de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 33 de 1958, y el Decreto ley número 2727 del mismo año, reorgánico éste del Servicio de Inteligencia Colombiano, en ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 19 del año pasado, establecen que los diversos productos que al tesoro Nacional ofrezca dicho Servicio, se deben incorporar al Presupuesto de Rentas e Ingresos de cada año y sirven de base para la atención de los gastos que demande el mismo Servicio;
Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con dichas normas legales y por conducto del Servicio de Inteligencia Colombiano, tiene celebrados contratos con los Departamentos del Valle del Cauca, Santander y Boyacá, y con los Municipios de Valledupar, Sogamoso, Pereira, Cartago y Tuluá, sobre prestación de los servicios correspondientes por cuenta de los Tesoros de las mencionadas entidades de derecho público y, por lo tanto, se hace indispensable el cumplimiento de las disposiciones citadas en armonía con el artículo 206 de la Constitución Nacional;
Que el Contralor General de la República expidió con fecha 14 de julio del presente año, la Certificación número 23 sobre existencia y disponibilidad del nuevo recurso fiscal que se acredita;
Que el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal con la cantidad de novecientos cuarenta mil ciento doce pesos ($ 945.112.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de disponibilidad número 23 expedido por el Contralor General de la República el 14 de julio en curso, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Rentas de Imposición
| C)Tasas y Multas | C)Tasas y Multas | C)Tasas y Multas |
|---|---|---|
| Numeral 62. Producto de toda clase de ingresos que recauda el Servicio de Inteligencia Colombiano S. I. C. (Remates de mercancías decomisadas y abandonadas, multas, carnets, fotografías, certificados, venta de formularios, pasaportes, revalidaciones, etc., artículo 206 de la Constitución Nacional | $ | 945.112.00 |
| Total de recursos | $ | 945.112.00 |
Artículo 2.° Con el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Servicio de Inteligencia Colombiano
Capitulo 020.
Personal y Material
| Personal | Personal | Personal |
|---|---|---|
| 001. Al artículo 0200. Para sueldos del personal y profesorado del Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), en el año | $ | 945.112.00 |
| Total de créditos | $ | 945.112.00 |
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, Coronel (retirado) Willy Hollmann Restrepo.
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