Por el cual se aprueba el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos de la Comporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valle de Ubaté y Chiquinquirá
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que confieren los decretos 2295 y 3130 de 1968.
Decreta
Artículo primero. Apruebase el acuerdo número 12 de 1969.emanado de la junta Directa de la corporación Autónoma regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 12 DE 1969
Por el cual se determinan el sistema de calificación, la remuneración y la nomenclatura de los empleados de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá
La junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y chiquinquira en uso de sus facultades legales y estatutarias
ACUERDA
Artículo primero. adoptase para los empleos de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, el sistema de clasificación, el sistema de remuneración y la nomenclatura establecidos por los decretos números 2205 3091 de 1959 con las siguientes adiciones:
| Empleos | SUELDO | SUELDO | |
|---|---|---|---|
| Sub-Director | $ | 9.500 | 9.500 |
| Jefe de Oficina | 7.500 | 7.500 | |
| Jefe de División | 7.500 | 7.500 | |
| Profesor de Educación Elemental | 1.400 | 1.400 | |
| Series | Clases | Categoría | Sueldo De Ingreso |
| Secretarios Generales, Secretarios General | 25 | $ | 4.950 |
| Secretarios Mecanotaquígrafos | 13 | 1.580 | |
| Secretario Mecanotaquígrafo III-Bis | 19 | 2.790 | |
| Jefes De Grupo Jefe De Grupo IV-Bis | 21 | 3.380 | |
| Jefes De División Jefe De División II-Bis | 25 | 4.950 | |
| Cotizadores Cotizador | 13 | 1.580 | |
| Dibujantes dibujante | 12 | 1.440 | |
| Jefes de Sección Jefe de Sección V-Bis | 24 | 4.500 | |
| Auxiliares de Ingeniería Auxiliar de Ingeniería | 13 | 1.500 | |
| Auxiliar de Ingeniería | 14 | 1.740 | |
| Agrólogos Agrólogo | 24 | 4.500 | |
| Arquitectos Arquitecto III-bis | 25 | 4.950 | |
| Pagadores pagador IV-bis | 20 | 3.070 | |
| Electricistas electricista II | 14 | 1.740 | |
| Ingenieros Forestales Ingeniero Forestal | 24 | 4.500 | |
| Visitadores Forestales Visitador Forestal | 19 | 2.790 | |
| Inspectores Forestales Inspector Forestal | 18 | 2.540 |
Artículo segundo. La Junta Directiva podrá asignar cuando lo estime necesario y previo al cumplimiento de las formalidades del caso prima técnica a las personas que ocupen los empleos de Jefe de División, pero el monto de esta sumado al sueldo básico no podrá exceder a la remuneración de los subdirectores
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá. D. E., a los siete (7) días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
El Presidente de la Junta, (Fdo) Enrique Peñalosa Camargo. El Secretario de la Junta (fdo), Alvaro Gómez Bernal"
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. E., a 21 de noviembre de 1969
Carlos lleras Restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Abdón Espinosa Valderrama el Ministro de Agricultura Armando Samper Gnecco El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil Delina Guarín
De Vizcaya
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