Por el cual se aprueba el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos de la Comporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valle de Ubaté y Chiquinquirá

Rango Decreto
Publicación 1969-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que confieren los decretos 2295 y 3130 de 1968.

Decreta

Artículo primero. Apruebase el acuerdo número 12 de 1969.emanado de la junta Directa de la corporación Autónoma regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 12 DE 1969

Por el cual se determinan el sistema de calificación, la remuneración y la nomenclatura de los empleados de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá

La junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y chiquinquira en uso de sus facultades legales y estatutarias

ACUERDA

Artículo primero. adoptase para los empleos de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, el sistema de clasificación, el sistema de remuneración y la nomenclatura establecidos por los decretos números 2205 3091 de 1959 con las siguientes adiciones:
Empleos SUELDO SUELDO
Sub-Director $ 9.500 9.500
Jefe de Oficina 7.500 7.500
Jefe de División 7.500 7.500
Profesor de Educación Elemental 1.400 1.400
Series Clases Categoría Sueldo De Ingreso
Secretarios Generales, Secretarios General 25 $ 4.950
Secretarios Mecanotaquígrafos 13 1.580
Secretario Mecanotaquígrafo III-Bis 19 2.790
Jefes De Grupo Jefe De Grupo IV-Bis 21 3.380
Jefes De División Jefe De División II-Bis 25 4.950
Cotizadores Cotizador 13 1.580
Dibujantes dibujante 12 1.440
Jefes de Sección Jefe de Sección V-Bis 24 4.500
Auxiliares de Ingeniería Auxiliar de Ingeniería 13 1.500
Auxiliar de Ingeniería 14 1.740
Agrólogos Agrólogo 24 4.500
Arquitectos Arquitecto III-bis 25 4.950
Pagadores pagador IV-bis 20 3.070
Electricistas electricista II 14 1.740
Ingenieros Forestales Ingeniero Forestal 24 4.500
Visitadores Forestales Visitador Forestal 19 2.790
Inspectores Forestales Inspector Forestal 18 2.540
Artículo segundo. La Junta Directiva podrá asignar cuando lo estime necesario y previo al cumplimiento de las formalidades del caso prima técnica a las personas que ocupen los empleos de Jefe de División, pero el monto de esta sumado al sueldo básico no podrá exceder a la remuneración de los subdirectores

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá. D. E., a los siete (7) días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

El Presidente de la Junta, (Fdo) Enrique Peñalosa Camargo. El Secretario de la Junta (fdo), Alvaro Gómez Bernal"

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. E., a 21 de noviembre de 1969

Carlos lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Abdón Espinosa Valderrama el Ministro de Agricultura Armando Samper Gnecco El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil Delina Guarín

De Vizcaya

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