Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de prisiones
POR EL CUAL SE DICTAN VARIAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE PRISIONE S
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de enero próximo venidero, suprímese la Reclusión de Mujeres de El Buen Pastor. En consecuencia las detenidas y enjuiciadas que allí se custodian de acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 1381 de 26 de agosto de 1926, pasarán a la Reclusión anexa a la Penitenciaría Central, en donde seguirán recibiéndose en adelante tal clase de presas.
Artículo 2° Desde la fecha indicada en el artículo anterior, las mujeres sentenciadas en el Departamento de Nariño cumplirán su pena en la Reclusión anexa a la Penitenciaría de Pasto; y las sentenciadas en los Departamentos del Magdalena, del Atlántico y de Bolívar, sufrirán su condena en la Cárcel de mujeres anexa a la Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena; y las sentenciadas en el Departamento de Boyacá y en el Distrito Judicial de San Gil, purgarán su condena en la Reclusión anexa a la Penitenciaría de Tunja.
Artículo 3° En las Reclusiones de Mujeres a cargo de la Nación se recibirán únicamente la mujer detenida, enjuiciada y sentenciada por delitos de competencia de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales Superiores, Jueces Superiores de Distrito y Jueces de Circuito; y las sentenciadas por los Jueces Municipales, de acuerdo con las prescripciones del Código Judicial a penas de presidio y de reclusión mayores de seis meses.
Parágrafo. Las mujeres detenidas y sentenciadas por infracciones de policía local o por vagancia o ratería, no serán recibidas en las Reclusiones de Mujeres a cargo de la Nación.
En estos términos quedan reformados los Decretos números 1957 de 27 de noviembre de 1915 y 1381 de 20 de agosto de 1926.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
Digitó: CC 52.741.900
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