Por el cual se delega una facultad

Rango Decreto
Publicación 1940-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Facúltase al Gobernador del Departamento de Boyacá para ejecutar las obras tendientes a la construcción y dotación de la Escuela de Cerámica del Municipio de Ráquira, que se ha de construír con fondos nacionales y departamentales.
Artículo 2.° La partida destinada para esta obra por Decreto 1629 de 1940, se girará, con cargo al artículo 1182-V, capítulo 67, a favor del Departamento de Boyacá, cuyo Tesorero queda obligado a rendir cuentas por el manejo de estos fondos ante la Contraloría General de la República.
Artículo 3.° Las obras de que trata este Decreto deberán empezarse inmediatamente y en acuerdo con los proyectos, planos y especificaciones que suministre el Ministerio de Educación Nacional, y se terminarán en un término no mayor de cuatro meses.
Articulo 4.° El Gobierno Nacional hará entrega de la Escuela con su organización técnica y pedagógica, al Departamento de Boyacá, a cuyo cargo quedará su sostenimiento y desarrollo de acuerdo con las normas, reglamentos e instrucciones que le dé la Dirección de Enseñanza Industrial del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge ELIECER GAITAN

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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