Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de. Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el hacía respectiva
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 81: | |
|---|---|
| Del artículo 1401. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes, Tarifas y Control de Llantas, en el año | 5.000.00 |
| Del artículo 1403. Para adquisición de equipos de oficina, reparaciones, repuestos, material y demás | |
| gastos similares de la Dirección, en el año | 1.200.00 |
| Capítulo 84: | |
| Del artículo 1490. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecutan en la bahía de Cartagena en Tinajones, en Magangué, en río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales; obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $20.000 para gastos de dirección y otros en los trabajos que deben ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechí, entre Puerto Valdivia y Zaragoza | $ 7.200.00 |
| Del artículo 1491. Para gastos en los trabajos de limpieza del rio Magdalena, en el año | 2.959.00 |
| Del artículo 1493. Para gastos de conservación de estacadas y en obras de regularización en la zona de Barrancabermeja, en el año | 750.00 |
| Del artículo 4494. Para gastos de conservación de estacadas y en obras de regularización en la zona de Puerto Wilches, en el año | 1.050.00 |
| Del artículo 1495. Para conservación del canal navegable, en el río Sinú y en las bocas del mismo, en el año | 900.00 |
| Del artículo 1490. Para conservación del canal navegable, en el río Atrato y en los bocas del mismo, en el año | 720.00 |
| Del artículo 1500. Para adquisiciones, conservación y reparación de equipos de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año | 4.370.00 |
| Del artículo 1502. Para gastos de conservación de los Talleres de Santa Cruz, en el año | 300.00 |
| Del artículo 1503. Para gastos de conservación ríe las obras portuarias de Montería y Lorica, en el año | 360.00 |
| Del artículo 1504. Para gastos de conservación de las obras portuarias de Riohacha, en el año | 90.00 |
| Capítulo 85: | |
| Del artículo 1508. Para continuar las construcciones de las obras de defensa y de los muelles de Zambrano | 1.200.00 |
| Del artículo 1510. Para las obras de defensa en el puerto de Cereté | 300.00 |
| Del artículo 1515. Para las obras de defensa del Municipio, de Puerto Tejada (Cauca) | 585.00 |
| Del artículo 1520. Para la continuación de las murallas de defensa de la ciudad de El Banco, hasta llevarlas a la desembocadura del río César. | 1.500.00 |
| Del artículo 1537. Para dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley 09 de T924. Defensa y saneamiento de Puerto Berrio | 162.00 |
| Capítulo 87: | |
| Del artículo 1555. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno | 67.500.00 |
| Del artículo 1557. Para la conservación de la carretera El Bordo-Bolívar-Cauca | 300.00 |
| Del artículo 1558. Para la conservación de la carretera Piedrasentada La Laja EI Hoyo-Sajandí, y la construcción de un puente sobre el rio Patia, a buena cuenta | 420.00 |
| Del artículo 1559. Para la conservación de la carretera Popayán-Las Piedras (vía Tambo) | 150.00 |
| Del artículo 1560. Para la conservación de la carretera Suroeste Popayán-Los Dos Ríos | 900.00 |
| Del artículo 1501 Para la conservación del camino de herradura Puente del Palo-Toribío | 150.00 |
| Capítulo 88: | |
| Del artículo 1502. Para la construcción de la carretera Caldas-Bolombolo, en el sector Venecia-Bolombolo | 3.000.00 |
| Del artículo 1565. Para la construcción de la carretera Aguadas-Pintada | 1.500.00 |
| Del artículo 1567. Para la carretera Sahagún-Montería | 3.000.00 |
| Del artículo 1570. Para la carretera Ríosucio - Jardín | 1.200.00 |
| Del artículo 1574. Para la carretera Quinchia-Irra, Ley 67 de 1942 | 600.00 |
| Del artículo 1575. Para la carretera Silvia-Inzá-Ricaurte | 600.00 |
| Del artículo 1570. Para la carretera Ibagué-Roncesvalles, continuación | 2.700.00 |
| Del artículo 1579. Para la carretera Prado-Dolores-Alpujarra, continuación | 2.100.00 |
| Del artículo 1581. Para la carretera Rosas-la Sierra-La Vega-Almaguer | 300.00 |
| Del artículo 1583. Para la carretera San Andrés y Providencia (islas), construcción | 300.00 |
| Del artículo 1593. Para la carretera Guamo-Ortega, continuación | 600.00 |
| Del artículo 1602. Para la carretera Santa Marta-Riohacha | 1.500.00 |
| Del artículo 1003. Para la construcción y conservación de la carretera de circunvalación Pasto-Peñol-Pasto-Florida-Sandoná-Consacá-Yacuanquer, Ley 228 de 1942 | 1.800.00 |
| Del artículo 1007. Para ampliación de la carretera Pasto-Popayán | 1.500.00 |
| Del artículo 1020. Para la carretera Cali al mar. | 9.00 |
| Del artículo 1623. Para la carretera Casuarito-Maipure | 450.00 |
| Del artículo 1027. Para la carretera Garagoá-Tensa, y conservación del camino nacional del Meta, Ley 80 de 1940 | 1.500.00 |
| Del artículo 1028. Para continuar la carretera Pauna-rio Minero | 1.200.00 |
| Del artículo 1640. Para el camino carreteable Gravo Norte-Arauca | $ 750.00 |
| Capítulo 90: | |
| Del artículo 1650. Para gastos de conservación y reparación fie edificios en servicio oficial, en la capital de la República | 1.915.85 |
| Del artículo 1651 Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales, en la capital de la República | 2.441.58 |
| Capítulo 91: | |
| Del artículo 1655. Para la construcción del palacio Intendencial de Villavicencio, Ley 159 de 1941 | 900.00 |
| Del artículo 1058. Para la construcción del palacio de Justicia de la ciudad de Bucaramanga | 2.400.00 |
| Del artículo 1661. Para- la construcción del Palacio Nacional del Socorro | 750.00 |
| Del artículo 1687. Para el Hotel del Caribe, de Cartagena | 750.00 |
| Del artículo 1691. Para terminación del hotel de turismo de Aguablanca, en Puente Nacional | 1.800.0 |
| Del artículo 1693. Para la construcción del edificio para Escuelas de Artes y Oficios de Villavicencio, Ley 159 de 1941 | 600.00 |
| Del artículo 1698. Para las construcciones adicionales en el edificio de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano. | 600.00 |
| Del artículo 1699. Para terminar la construcción del edificio nacional del Externado de Honda | 600.00 |
| Del artículo 1747. Para la reconstrucción de Túquerres, plaza de mercado y templo de San Francisco | 2.100.00 |
| Suman los contracréditos | $137.168.44 |
| Capítulo 80: | |
| Al artículo 1460-A. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, almacenes, estadística, etc., de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto legislativo número 1060 de 1944 | 130.968.44 |
| Capítulo 81: | |
| Al artículo .1462. Para viáticos y gastos de transporte en comisiones oficiales, del personal de la Dirección Nacional de Transportes, Tarifas y Control de Llantas, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 1464. Para gastos varios de la Dirección Nacional de Transportes, Tarifas y Control de Llantas, en el año | 1.200.00 |
| Suman los créditos | $ 137.168.44 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPÉZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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