por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del 9 de junio del año en-curso, autorizo al Ministerio ele Hacienda y Crédito Publico para efectuar unas traslaciones déntro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos.
| Capitulo 76 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 808: Para la compra de camionetas y bicicletas para el servicio de las diversas Inspecciones de Petróleos, en el año | $ | 10.000.00 |
| Capitulo 81. | ||
| Del artículo 854: Para sueldos de los Consejeros del personal de Bogotá, de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión de Madres, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año | 11.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 21.500.00 |
| Capítulo 73 | ||
| Al artículo 789. Para viáticos y gastos de tnatasporte del personal de estas Secciones, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año (Secretaria y Negocios Generales;), | 500.00 | |
| Al artículo 791. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales, en el año | 4.500.00 | |
| Al artículo 793. Para lubricantes, combustibles; reparaciones, repuestos, gastos de aseguro de los vehículos autorizados para este Ministerio, y para el suministro de uniformes a los choferes respectivos, en el año | 1.000.00. | |
| Capítulo 76. | ||
| Al artículo 804. Para el pago de sueldos del personal de la Asesoría de Petróleos en el Consulado General de Colombia en Nueva York, en el año | 100.00 | |
| Al artículo 807. Para cornbustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos, en el año | 2.900.00 | |
| Capítulo 77. | ||
| Al artículo 812. Para viáticos y gastos de transpoíte del personal de la Sección. Quinta, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 7.000.00 | |
| Capítulo 78. | ||
| Al artículo 828. Para el pago de cuotas de afiliación del Labratorio, como miembro de entidades científicas y técnicas; para el pago de revistas de la misma índole; para la compra de obras de consulta, con destino a la Biblioteca de la Sección Sexta, y para publicaciones del Laboratorio, en el año | 700.00 | |
| A1 artículo 829. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios, acarreos y transportes de elementos, y para otros gastos similares de la Sección Sexta, en el año | 500.00 | |
| Capítulo 79. | ||
| Al artículo 835. Para combustibles, lubricantes, reparaciones repuestos y demás elementos de los vehículos autorizados para la Sección Séptima y para pago de aseguro de los mismos, en el año | 2.000.00 | |
| Capítulo 80. | ||
| Al artículo 842. Para el-pago de1 indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan a vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año | 1.300.00 | |
| Al artículo 843. Para compra de obras de consulta y suscripciones a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos, en el año | 1.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 21.500.00 |
Artículo segundo. El Presente Decreto, rige desde su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del HIERRO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.