por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1950-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del 9 de junio del año en-curso, autorizo al Ministerio ele Hacienda y Crédito Publico para efectuar unas traslaciones déntro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos.

Capitulo 76
Del artículo 808: Para la compra de camionetas y bicicletas para el servicio de las diversas Inspecciones de Petróleos, en el año $ 10.000.00
Capitulo 81.
Del artículo 854: Para sueldos de los Consejeros del personal de Bogotá, de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión de Madres, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año 11.500.00
Suman los contracréditos $ 21.500.00
Capítulo 73
Al artículo 789. Para viáticos y gastos de tnatasporte del personal de estas Secciones, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año (Secretaria y Negocios Generales;), 500.00
Al artículo 791. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales, en el año 4.500.00
Al artículo 793. Para lubricantes, combustibles; reparaciones, repuestos, gastos de aseguro de los vehículos autorizados para este Ministerio, y para el suministro de uniformes a los choferes respectivos, en el año 1.000.00.
Capítulo 76.
Al artículo 804. Para el pago de sueldos del personal de la Asesoría de Petróleos en el Consulado General de Colombia en Nueva York, en el año 100.00
Al artículo 807. Para cornbustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos, en el año 2.900.00
Capítulo 77.
Al artículo 812. Para viáticos y gastos de transpoíte del personal de la Sección. Quinta, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 7.000.00
Capítulo 78.
Al artículo 828. Para el pago de cuotas de afiliación del Labratorio, como miembro de entidades científicas y técnicas; para el pago de revistas de la misma índole; para la compra de obras de consulta, con destino a la Biblioteca de la Sección Sexta, y para publicaciones del Laboratorio, en el año 700.00
A1 artículo 829. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios, acarreos y transportes de elementos, y para otros gastos similares de la Sección Sexta, en el año 500.00
Capítulo 79.
Al artículo 835. Para combustibles, lubricantes, reparaciones repuestos y demás elementos de los vehículos autorizados para la Sección Séptima y para pago de aseguro de los mismos, en el año 2.000.00
Capítulo 80.
Al artículo 842. Para el-pago de1 indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan a vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año 1.300.00
Al artículo 843. Para compra de obras de consulta y suscripciones a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos, en el año 1.000.00
Suman los créditos $ 21.500.00
Artículo segundo. El Presente Decreto, rige desde su fecha.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del HIERRO.

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